POLÍTICA ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA: Atrofia semicolonial y proyecto nacional | Por Ana Rodríguez Pros y Nehuen Braile

Por Ana Rodríguez Pros, Abogada UBA, Secretaria de Formación Política de la Regional Noroeste; y Nehuen Braile, Responsable Político de Peronismo Militante Hurlingham y miembro de la Secretaría de Formación Política de la Regional Noroeste.
Organización Nacional Peronismo Militante



“Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación, 
sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. 
Una Constitución no es sino su consecuencia, 
y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia”
Jorge Francisco Cholvis




    Investigando y reflexionando sobre las condiciones que rodearon la sanción de la “Carta Magna”, nos adentramos al contexto histórico y al paradigma desde el cual fueron redactadas la llamada Constitución de Mayo (sancionada en Santa Fe 37 años después de la Independencia) y su reforma en 1860. Pese a tratarse del instrumento jurídico más importante para un Estado, garante de derechos pero también origen de sus instituciones, “Son las clases educadas las que necesitan una Constitución, que asegure sus libertades de acción y de pensamiento. Una Constitución no es para todos los hombres: la Constitución de las clases populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía de seguridad”, decía Sarmiento. No queremos quedarnos en la hipótesis reduccionista de que se trató de un instrumento pensado por pocos para pocos, que a su vez, se presentó (y se sigue presentando por la Academia y los medios de comunicación / divulgación) como un documento eterno, sagrado, inamovible. Queremos abandonar la ingenuidad de la lectura y reproducción más o menos crítica a lo escrito como Ley Fundamental, y movilizarnos desde una perspectiva histórica hacia las causas y consecuencias de aquel proyecto de Nación y las correlaciones de fuerza determinantes para su sanción y reforma. 
    ¿Por qué creemos necesario un revisionismo histórico constitucional? Porque “para la debida interpretación de una Constitución y su valoración no es posible dejar de lado una veraz mirada de la Historia que nos posibilite conocer cuáles fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción”1.


REVISIONISMO HISTÓRICO-JURÍDICO

    Arturo Jauretche, en Política Nacional y Revisionismo Histórico, afirma que “La historia ha sido falsificada para que los argentinos tuvieran una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del país como de una cosa abstracta o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por completo al juego de los intereses sociales y económicos internos y, desde luego, a los externos”. Jorge Cholvis continúa el análisis, y lo complejiza al entender que la historia falsificada subsistió y subsiste por un “hecho de poder en la medida en que los sectores dominantes -internos y externos- sostienen férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de articulación política”.
    Frente a la historia falsificada, ficticia, intransigente, desnaturalizada, no alcanza con denunciar su existencia. Continúa Cholvis: “y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores (...) lo que se nos ha presentado como historia es una política de la historia, que es un instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que es la base necesaria de toda política de nación”. La historia es maestra de la política, porque es la política del pasado, sustrato sobre el cual afianzar el presente y proyectar el futuro. Compartimos con Gonzalez Arzac que así como es necesario un revisionismo histórico para la emergencia y profundización de un pensamiento nacional, se impone la necesidad de un revisionismo del derecho (en tanto ordenamiento jurídico-normativo e instituciones que de él se desprenden) que haga justicia a la Constitución del ‘49, y su más alta institucionalización de la Justicia Social, y que también analice las conexiones de los procesos histórico-sociales y aporte claridad a nuestra actual visión del pasado; y a través de ambos, revisionismo histórico y constitucional, apuntar a la emergencia y consolidación de una ética y moral nacional, es decir, del patriotismo; y, recién después, de un pensamiento constitucional para el proceso histórico patrio: el Proyecto Nacional nos demanda resignificar la historia para apuntalar la conciencia colectiva. Sin embargo, debemos ser conscientes de las dificultades. Adentrarnos en el ocultamiento consciente y organizado es sólo una parte de la complejidad que podemos superar volviendo siempre a las fuentes, faros ideológicos y teóricos. Pero como ellos, seguro seamos víctimas del sistema de la Intelligentzia que premia a los serviles y castiga con el anonimato a quienes se enfrenten a la colonización de nuestras ideas, a la importación acrítica de paradigmas foráneos.


LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA: LA DISPUTA POR LA POLÍTICA ECONÓMICA CONSTITUCIONAL

    ¿Y, entonces, cómo empezamos? Por el principio, allá por 1852. La cadencia del péndulo histórico ponía al Proyecto Nacional y Patriótico nuevamente en retaguardia: Rosas había sido derrotado, la misión a corto plazo, incluso con carácter previo a la redacción de una Constitución, tenía un norte claro: romper la participación popular que el gobierno del Brigadier General había pregonado, corromper desde lo espiritual hasta lo material. Corrió sangre criolla, mucha. Y, en palabras de José María Rosa, así empezaba a nacer la Argentina de la elite y la racionalidad, la de los vencedores de Caseros, Cepeda y Pavon. 
    Desde ese punto partimos, desde aquel momento en que empezaron las “negociaciones” o, como las llamaría Nestor Kircher, espurias roscas, entre las elites dominantes de la época: por un lado, liberales y, por el otro, conservadores. “Negociaciones” que lograron salvarse de forma extraña, o al menos particular, sino acaso contradictorias. Por ejemplo, la Constitución argentina afirma que la nación adopta la religión católica y por otro lado la libertad de culto. En otros puntos el acuerdo fue rápido, concreto, casi sin mediar cuestionamientos: la libertad en sentido amplio y la propiedad privada. La Constitución se erigía como garantía jurídica de una política económica de subordinación al capitalismo colonialista europeo.


Las ideas de Alberdi

    “La generación romántica que realizó la ordenación jurídica del país y especialmente Alberdi, coautor decisivo de la Constitución de 1853, concibieron una técnica historicista para el ideal iluminista de la Revolución de Mayo. De aquí viene el condicionamiento cultural de nuestra Constitución con una marcada tendencia al economicismo burgués que fue lo típico de la fase conclusiva de la Ilustración”2. Pese a poder incursionar en un reduccionismo, podemos decir sintéticamente que las ideas constitucionales de Juan Bautista Alberdi se orientaban hacia la consecución de un progreso material de la Nación. En orden a ello, es interesante destacar que el propio jurista argentino entendía que la Constitución y sus principios deben tener estrecha relación con la realidad político social sobre la que se proyecta; tomar en consideración y ser un fiel reflejo de la misma. En ese sentido, sostenía Alberdi: “Así como antes colocábamos la independencia, la libertad, el culto, hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad de comercio, los ferrocarriles, la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios, sino como medios esenciales para conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades”.
    De allí que junto a los congresales de Santa Fe tomaran a la Constitución de Estados Unidos por modelo: “porque ese país, con las libertades económicas consagradas por dicha Constitución y aprovechando al máximo la etapa concurrencial del capitalismo europeo, se había transformado en breve lapso en una nación potente y adelantada”3.
    Es algo ingenuo creer que por copiar artículos, leyes y normas que en otro lugar geográfico funcionaron, así sin más necesariamente el resultado va a ser el mismo. Máxime cuando mientras en Estados Unidos concluía la Guerra de Secesión con la victoria de los centros industriales del norte, proteccionistas, sobre los plantadores librecambistas del sur (guerra que hizo posible su emergencia como potencia mundial), por estos lares la guerra contra el Paraguay sellaría nuestro destino colonial suramericano.


Parte dogmática de la Constitución histórica: política económica constitucional y atrofia semicolonial. El avance de la semicolonia privilegiada.

    Podemos afirmar con Arturo Sampay que las máximas de la Modernidad, es decir, el racionalismo y el economicismo burgués, fueron el espíritu vertebrador de la Constitución histórica de 1853, en cuya parte dogmática se encuentran normas que hacen a la política económica constitucional, orientados al progreso material y social del país. Sin embargo, tal política económica constitucional condujo a la instalación de “un esquema agroexportador dependiente, con un desarrollo diferente de las distintas zonas del país, en beneficio de la urbe porteña y de la pampa húmeda y por tanto, insuficiente para lograr los fines que sostiene su Preámbulo”.
    La generación de propietarios, intelectuales y hombres públicos de la burguesía liberal del Siglo XIX que promueven la Constitución de 1853, ansiando la complementación de nuestro territorio con el mercado mundial, en especial con Inglaterra, nos catapultaron a un proceso de atrofia semicolonial. Es decir, no sólo no mermaron los factores estructurales de “atraso”, sino que acentuaron la dependencia. El principal problema que vislumbramos al analizar tal política económica, radica en un error de diagnóstico o lectura de la política internacional en general, pero particularmente por la inobservancia de que el capitalismo respecto de Latinoamérica siempre había sido colonialista: es decir, especulaban con la incorporación al tráfico del capitalismo europeo competitivo, pero este y sus empresas capitalistas, “en lugar de concurrir a los países atrasados para competir entre sí, ahora unificadas en grandes consorcios se apoderan de esos países para explotarlos con exclusividad”4. Los capitales extranjeros, gracias a la política entreguista de Mitre y Sarmiento, se hicieron de nuestras fuentes de riqueza, y nos revelamos “apéndice brillante de una Europa en plena expansión económica y cultural”. Ese fue el inicio de lo que Cholvis llama el “avance vertiginoso de la semicolonia privilegiada”, el cual no hubiera sido posible sin la garantía jurídica o el sostén que les propinaba la Constitución histórica.
    La Argentina no consiguió servirse de un capitalismo competidor para plasmar un desarrollo autónomo, explotando sus recursos para establecer la infraestructura de una producción moderna. Siguió el destino portuario: “La prosperidad económica de la última parte de este Siglo no redundó en el desarrollo de las regiones rurales o interiores de la Argentina, sino que, por el contrario, ‘de la riqueza agropecuaria y de la dependencia exterior, surgió una estructura social y política estable, centralizada en Buenos Aires, que dio carácter no sólo a la ciudad, sino también a la Argentina toda. La ciudad dominó la nación''5. De hecho, podemos afirmar junto a Milcíades Peña que ni siquiera beneficiaba a la clase dominante argentina en su conjunto, sino “con carácter muy particular a la suboligarquía gestora -que actuaba de intermediaria entre el Estado argentino y los banqueros internacionales-. Ese grupo, cuyas ganancias incrementaba en la medida que aumentaba su desvergüenza y el mundo de la deuda argentina en el exterior (...) no ‘la oligarquía’ en general, sino ese grupo intermediario en particular”.
    En su Preámbulo escribieron “Nos los representantes de la nación Argentina” pero había un último problema: Buenos Aires. La “hermana mayor” recién iba a unirse a la confederación argentina después de la derrota de Urquiza en Pavón. Mitre y la reforma del 1860 le terminaban de dar forma, arreglaron las condiciones y sellaron la tan anhelada unificación. La Constitución entonces, a partir de ese momento, iba a ser rectora de todo el territorio nacional. 




El papel de Buenos Aires y los verdaderos vencedores post Caseros

    Sin embargo, a siete meses de Caseros, el 11 de septiembre de 1852, Buenos Aires, a través de Mitre, se alzó en revolución contra las otras provincias, se constituyó en un Estado separado, desconoció toda autoridad nacional en su territorio, incluida la Constitución de 1853, dándose una propia el 11 de abril de 1854.
    ¿Por qué Buenos Aires rechazó el Acuerdo de San Nicolás, base para la organización nacional y precedente de la Constitución de 1853? ¡Es la Aduana, estúpido! De aceptar el acuerdo, Buenos Aires debía entregar sus rentas aduaneras a la Nación y someterse a que las autoridades nacionales fijaran en el futuro las contribuciones de carácter nacional y las distribuyeran según su criterio; además de que perdía el control de la navegación fluvial. Analiza muy claramente Cholvis: “Si la unión con las demás provincias argentinas había de llevarla a cabo a costa de la pérdida de sus finanzas y del control de los ríos, prefería quedarse sola como había estado hasta entonces”. Sin dudas tal aislamiento significaba una decisión política deliberada de continuar enriqueciendo a los porteños (aunque, como decíamos más arriba, fundamentalmente a una parte de ellos) a costa de arrojar a los compatriotas de las provincias hermanas una vez más a la miseria.
    En resumidas cuentas, el marco histórico era el siguiente: se había sancionado una Constitución con propósitos económicos de progreso material y social, ansiando atraer a la población y comercio de los países avanzados, pero Buenos Aires no permitía que se le retirara la diplomacia y la renta nacional para colocarlas en manos de una autoridad común. Por ello, el gobierno de la Confederación buscará combatir la política separatista de Buenos Aires, buscando por todos los medios reincorporarla. Así llegamos a Cepeda el 23 de octubre de 1859. ¿Quién ganó en Cepeda? “Ni vencedores ni vencidos”, Urquiza y Mitre, inmediatamente a la victoria militar de la Confederación, firman el Pacto de San José de Flores, por el cual Buenos Aires ingresaría a ella mediante la aceptación y jura de la Constitución Nacional con o sin reformas, según fuere su decisión luego del examen que afectaría a la Constitución sancionada en 1853. Es paradójico que, pese a la derrota en batalla, Buenos Aires no llevaría adelante tal jura sin miramientos ni condiciones. Analiza Cholvis: “El Estado de Buenos aires se declaraba parte integrante de la Confederación, pero no como consecuencia inmediata y natural de la victoria (así debió ser y así debió decirse por poca perspicacia que hubiera tenido el vencedor) sino condicionalmente, previo examen de la Constitución sancionada en Santa Fe (...). Pocos meses después, Mitre ya era gobernador de Buenos Aires, y el partido antirrosista y antiurquicista que ahora se llamaba Liberal, lograba, por medio de una Convención Nacional, la reforma de la Constitución de 1853”.
    Entonces, tras medio siglo de permanentes conflictos y frustraciones, con el período iniciado después de Cepeda, concluye el proceso inicial de organización constitucional argentino: estableciendo concesiones para el mentado regreso de Buenos Aires a la Confederación Argentina, aún a costa de otorgarle el poder de revisar la Constitución Nacional en cuya sanción no había intervenido, e incluso de proponer reformas a la misma, a conciencia de que si las mismas eran rechazadas, la incorporación legal se efectuaría, pero la unión nacional no, y continuando con las disputas y tensiones.
    El pacto de San José de Flores y el Convenio de Unión llevan a la reforma constitucional de 1860. Pero existía un problema: el artículo 30 de la Constitución de 1853 preveía que “La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los Pueblos”. La prensa enarbolaba vericuetos argumentativos tales como que la renuncia a la reforma pesaba en cabeza de las provincias que renunciaron a revisarla, más no respecto de Buenos Aires (que no había suscrito tal Constitución y por ende tampoco tal artículo) o sentenciaban poéticamente que “para cualquier hombre de buena fe, amigo de su país, y de la gloria nacional, vale mucho más la integridad de la República que el art. 30 de la Constitución de Mayo”. Con esto nos interesa puntualizar a este respecto un doble estándar: en nuestro paso por las Altas Casas de Estudio Jurídicos se reniega de la Constitución de 1949, apelando a controversias procesales, más no existe la misma perspectiva respecto a la Reforma de 1860. Será porque, mientras aquella institucionalizaba la Justicia Social, esta última allanó el camino hacia la emergencia de la primacía económica de la oligarquía porteña.
    Pero, ¿bastó la sanción de la reforma de la Constitución en 1860 para organizar definitivamente al país y darle paz interior? No, y otra vez las armas serían el vehículo de solución del conflicto. Mitre enfrenta nuevamente a Urquiza, quien aún dominando el campo de batalla dio la orden de retirada, abandonando a sus soldados a su suerte en medio de una cruenta batalla. Con el poder Ejecutivo Nacional acéfalo, el Congreso quedó disuelto. El desenlace de la batalla de Pavón selló el destino del gobierno de la Confederación Argentina y llevó a que las provincias brindaran su apoyo a Mitre, quien asume el gobierno de facto, manteniendo el título de gobernador de Buenos Aires, y asumiendo el encargo de atender las relaciones exteriores de la Nación y los asuntos concernientes al Poder Ejecutivo Nacional con una investidura anómala porque tales facultades eran mucho más amplias que las conferidas a Urquiza. “Así es que después del triunfo de Pavón, el poder del vencedor se levantó arrogante, frente a las provincias no sometidas”6. Podríamos marcar como hito que, una vez vencido Peñaloza, en dos meses se transformó la fisonomía del país.
    Como si recién iniciara su existencia institucional, a partir de 1862, “el partido liberal condenó infatigablemente a la trayectoria y la labor de los federales, presentando a sus propios personajes como los hacedores de la organización argentina y de su unión. Los federales quedaron excluidos de participar en la vida cívica”. Con la necesidad de justificar el espanto, comenzaban las primeras pinceladas de la historia que al principio caracterizamos como falsificada, ficticia, intransigente, desnaturalizada. 
    Creemos oportuno destacar, entre otros, un notable documento que definió la política internacional de Mitre con una franqueza brutal: “la Argentina esperaba poco de sus hermanas americanas y en cambio ponía toda su confianza en la apuesta a Europa (...) siempre protectora y civilizadora”. Una vez más, volvemos a Cholvis para esclarecernos: “Y esta concluyente declaración de principios que marginaba a nuestro país de la Patria Grande Americana por la que lucharon Moreno, Belgrano, San Martín y otros ilustres próceres del continente, concluía con otra afirmación que confrontaba y alejaba la posibilidad de integración con las nacientes repúblicas del sur americano: ‘no hay elemento europeo antagonista de un elemento americano; lejos de eso, puede asegurarse que más vínculos, más intereses, más armonía hay entre las Repúblicas Americanas con algunas naciones europeas, que entre ellas mismas’. El documento del canciller de Mitre, en cumplimiento de la política exterior que éste impulsó, puede entenderse que no hizo otra cosa que ‘traducir operativamente’ las ideas sostenidas por Alberdi y los emigrados de la ‘Joven Argentina’, que sirvieron de fundamento a las normas de política económica insertadas en la Constitución de 1853”.




¿POR QUÉ PROFUNDIZAR EL DEBATE ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL? ¿ES POSIBLE REALIZAR NUESTRO PROYECTO DE NACIÓN CON ESTA CONSTITUCIÓN?

    En la Constitución de 1853, entonces, se refleja un Proyecto de Nación, con ideas de un acuerdo de las elites, lejos de un consenso real, e implica una serie de enunciados que poco tendrán que ver con la realidad y la espiritualidad del pueblo que surgirá con el paso del tiempo. Sampay entendió que simplemente garantizó las libertades que el capitalismo europeo exigió para radicarse y desenvolverse en los países periféricos, y es a partir de ahí que Cholvis comprende que no había más que eso: una pretensión de adaptarnos al capitalismo emergente, una búsqueda insaciable por ser una suerte de pequeña Europa del sur. “Los resultados de la política económica constitucional instituida en el texto de la constitución histórica, a pesar de las varias reformas que se efectuaron a la misma, se mantuvo en su esencia y logró la continuidad durante la mayor parte del tiempo de su vigencia -y también durante los gobiernos de facto-. Las consecuencias que ello trajo en cuanto al estado de subdesarrollo (...) demuestran la urgente necesidad de que esa dogmática constitucional sea superada mediante el diseño y eficaz aplicación de otra doctrina política, económica, social y constitucional mediante la cual se institucionalice al más elevado rango constitucional un nuevo proyecto nacional para el país de los argentinos”7. Hay un argumento que cae por su propio peso respecto a los debates imprescindibles sobre la Constitución que nos rige: y es que no sólo la sociedad argentina, sino el mundo entero, han cambiado radicalmente, por lo que persistir en la vigencia de un paradigma pensado por y para pocos, es persistir en un anacronismo elitista. Pero cada vez que pretendemos llevar al centro de la escena académica o mediático-política esta realidad de discrepancia entre el contenido global de la Constitución respecto a la necesidad o voz del pueblo, se nos tilda de inoportunos. Sin dudas, es un debate que incomoda, a veces tanto a propios como a ajenos. Cholvis lo dice clarito: “Se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Así, a lo que refiere a la Constitución es postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un proyecto de nación. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que abarca. Esa actitud reitera la concepción elitista que durante el Siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico formal”.
    En la Argentina del Siglo XXI, las discusiones que hacen a los derechos fundamentales de todos y a las instituciones que necesitamos, continúan siendo un campo casi exclusivo para un pequeño sector de juristas. Es hora de que reconozcamos que con instituciones-continente liberales, siempre vamos a encontrar un obstáculo para la realización de nuestro proyecto nacional y para la comunidad organizada. Por ello el debate es siempre oportuno y, a su vez, debe ser siempre amplio, trascendiendo a grupos sobreescolarizados o a los claustros especializados de la Academia. 
    Dejemos de reducir el debate constitucional a los entendidos del mundo jurídico. Militemos sin desmayos una Constitución para todos y todas, en el ámbito del poder político y de un Proyecto de Nación compartido por un pueblo organizado y partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.
    La oligarquía y sus juristas se adjudicaron la cualidad de crear e interpretar el derecho, en una notable muestra de elitismo epistémico; sumado a nuestras instituciones de corte liberal, demandan del campo nacional y popular la instalación de un debate abierto al respecto. Máxime respecto a la Constitución, condicionante de la validez jurídica de todos los preceptos que integran el ordenamiento jurídico. 
    Las Constituciones no deben limitarse a insistir anacrónicamente en las necesidades del pasado o del futuro, sino del presente. Somos síntesis de Historia, presente y utopía y desde ese sustrato identitario, y con vistas a un compromiso intergeneracional con los compatriotas del mañana, nuestra Carta Constitucional debe ser expresión de las necesidades de este tiempo, en armonía con las exigencias del devenir histórico. 
    “Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Por ende, debemos señalar que cuando mencionamos el término Constitución estamos considerando un concepto complejo. Es que el tema constitucional no pasa sólo por, la Constitución escrita o jurídico-formal que está sujeta férreamente por la Constitución real, que es el ámbito donde dirimen su predominio los sectores sociales de una comunidad determinada y donde se despliega la lucha por el progreso social; es el espacio en el cual los sectores populares sostienen sus apremiantes exigencias de igualdad en las condiciones de vida y confrontan con los sectores dominantes, y el poder que éstos ejercen para impedir los cambios normativos en dirección al progreso de la justicia. 8
    En la cita recién expuesta, Cholvis deja en claro que no existe objetividad en la Constitución, que fue realizada a efecto de objetivos, que tiene contenido ideológico y fue escrita en un escenario particular de correlación de fuerzas. 
    La Carta Magna presume una objetividad que brilla por su ausencia. En ella se plasma un proyecto de país de índole semicolonial. La discusión en términos de la contradicción principal se hace presente. La academia jurídica, en su posición innegable de vector interno, juega un papel fundamental en la inamovilidad de la Constitución, y buscará incansablemente presentar al documento como un pacto legitimado en un consenso social unánime, que respalda tanto el contenido como su sanción.
    Duncan Kenedy, jurista socialista de la Critical Legal Study de la Universidad de Harvard, crítico de la enseñanza del derecho, plantea que “Se le enseña al jurista a ser intérprete de la norma pero nunca a ser crítico de ella”, describiendo cómo al jurista se le enseña a ser un reproductor del statu quo que las normas (de por sí instrumentos de dominación) establecen. 
    El contenido político de la Constitución es innegable, no en relación a las condiciones sociales que rodearon su sanción, sino también por su contenido: desde el sistema de gobierno hasta la inviolabilidad de la propiedad privada entendida desde una perspectiva liberal. No es entonces aquella de 1853 una Constitución real, sino más bien una Constitución escrita gestada desde intereses ajenos a los del pueblo de la Argentina y de la Patria Grande, con ideas aspiracionales surgidas exclusivamente de unos pocos en pos de lo que ellos querían que la nación Argentina “sea”.
    Allí es donde transcurre la contienda por transformar la Constitución real de la sociedad para bien de los sectores populares. Por tanto, el concepto Constitución no comprende únicamente el enfoque jurídico, sino que también se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.

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1. Jorge Cholvis, Revisionismo Histórico Constitucional (y el debate por la Constitución). En homenaje a Alberto Gonzalez Arzac
2. Jorge Cholvis, Revisionismo Histórico Constitucional: Proyecto Nacional y Constitución
3. Ídem
4. Ídem
5. Ídem
6. Ídem
7. Ídem
8. Jorge Cholvis, Constitución Nacional de 1949: su concepción filosófico-política y diseño técnico-jurídico


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